LT Abogados Colombia, brindamos asesoría legal y efectuamos acompañamiento permanente de nuestros clientes para la evaluación de la perdida de su capacidad psicofísica, la disminución de la capacidad laboral, incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los integrantes de la Fuerza Pública, Alumnos de las Escuelas de Formación y sus equivalentes en la Policía Nacional.
El derecho al pago de indemnización, para los funcionarios que hubiesen sufrido una disminución de la capacidad laboral, se liquidará teniendo en cuenta los literales: a. En el servicio pero no por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad y/o accidente común. b. En el servicio por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo. c. En el servicio como consecuencia del combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional.
¿SABE CUALES SON LAS FUNCIONES DE LA JUNTA MÉDICO-LABORAL MILITAR O DE POLICÍA EN PRIMERA INSTANCIA?
Determinar la disminución de la capacidad psicofísica.
Calificar la enfermedad según sea profesional o común. Valorar y registrar las secuelas definitivas de las lesiones o afecciones diagnosticadas.
Clasificar el tipo de incapacidad sicofísica y aptitud para el servicio, pudiendo recomendar la reubicación laboral cuando así lo amerite.
Registrar la imputabilidad al servicio de acuerdo con el Informe Administrativo por Lesiones.
Fijar los correspondientes índices de lesión si hubiere lugar a ello.
Las demás que le sean asignadas por Ley o reglamento.
¿CONOCE LAS CAUSALES PARA LA CONVOCATORIA DE LA JUNTA MÉDICO-LABORAL
Cuando en la práctica de un examen de capacidad sicofísica se encuentren lesiones o afecciones que disminuyan la capacidad laboral.
Cuando exista un informe administrativo por lesiones.
Cuando la incapacidad sea igual o superior a tres (3) meses, continuos o discontinuos, en un (1) año contado a partir de la fecha de expedición de la primera excusa de servicio total.
Cuando existan patologías que así lo ameriten.
Por solicitud del afectado.
Elaborando la Ficha Médica Unificada totalmente diligenciada (FIMED), fechada y firmada por el interesado con medicina general, odontología, fonoaudiología, optometría ,psicología, laboratorio clínico (Parcial de orina, Serología, Cuadro Hemático) con sello y firma por cada uno de los profesionales de los Establecimientos de Sanidad Militar con su respectivo sello y calificadas por el equipo médico de Medicina Laboral.
Radicar las fichas médicas en las oficinas de Medicina Laboral Divisionarias en caso de Ascenso o para definir aptitud psicofísica, donde son previamente verificadas y enviadas a la Dirección de Sanidad Ejército Sección Medicina Laboral , en caso de retiro se pueden recibir en las oficinas Divisionarias pero éstas son calificadas únicamente por el personal médico de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad.
En caso de no ser radicadas en Medicina Laboral Divisionarias se reciben en la Dirección de Sanidad Ejército (COMANDO DE PERSONAL) y/o en la oficina de Medicina laboral de cada Fuerza.
Verificar que esté en el sistema de Medicina Laboral el expediente completo de la Ficha Médica Unificada, Exámenes, Resumen de historia clínica según el caso, informativo administrativo por lesión según el caso o acta de desacuartelamiento respectiva asi como la totalidad de conceptos médicos solicitados en la calificación de su ficha médica, los cuales deben ir en FORMATOS DE SEGURIDAD, previamente establecidos para cada caso.
Una vez verificado que su expediente esta completo en Medicina Laboral puede acercarse a la oficina de Medicina Laboral de la Dirección de Sanidad de cada Fuerza, quienes le darán la programación de la fecha, hora y documentos soportes que deben traer para el día de su cita.
En caso de no poder acercarse personalmente a programar su Junta Médica Laboral puede otorgar poder autenticado por notaria autorizando a una persona para efectuar dicha programación.
¿SOPORTES PARA LA REALIZACIÓN DE LA JUNTA MÉDICO LABORAL?
La ficha médica de aptitud psicofísica.
El concepto médico emitido por el especialista respectivo que especifique el diagnóstico, evolución, tratamiento realizado y secuelas de las lesiones o afecciones que presente el interesado.
El expediente médico - laboral que reposa en la respectiva Dirección de Sanidad.
Los exámenes paraclínicos adicionales que considere necesario realizar.
Informe Administrativo por Lesiones Personales.
¿INFORME ADMINISTRATIVO POR LESIÓN?
Es obligación del Comandante o Jefe respectivo, en los casos de lesiones sufridas por el personal bajo su mando, describir en el formato establecido para tal efecto, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en las que se produjeron las lesiones e informarán si tales acontecimientos ocurrieron en una de las siguientes circunstancias:
En el servicio pero no por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad y/o accidente común.
En el servicio por causa y razón del mismo, es decir, enfermedad profesional y/o accidente de trabajo.
En el servicio como consecuencia del combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional.
En actos realizados contra la ley, el reglamento o la orden superior.