Soluciones Jurídicas en Insolvencia para Personas Naturales No Comerciantes
Enfrentar dificultades económicas puede ser un proceso abrumador, pero no tienes que hacerlo solo. En LT. Abogados Colombia, somos expertos en asesoría y representación legal en procesos de insolvencia de persona natural no comerciante, brindando soluciones efectivas para el manejo de tus obligaciones financieras.
Nuestro equipo de abogados especializados te acompaña en cada etapa del proceso, desde la evaluación de tu situación hasta la negociación con acreedores y la solicitud de acuerdos de pago o exoneración de deudas. Nos comprometemos a ofrecerte un servicio transparente, ético y eficiente, permitiéndote recuperar tu estabilidad financiera con el respaldo de la legislación vigente.
Si estás atravesando una crisis económica y buscas una alternativa legal para reorganizar o cancelar tus deudas, contáctanos hoy y recibe la orientación que necesitas para comenzar un nuevo capítulo financiero con tranquilidad y seguridad.
Recuerde que, si tiene obligaciones vencidas, acogerse al procedimiento legal le permitirá obtener una solución inmediata a su situación financiera, brindándole alivio y la oportunidad de reestructurar sus deudas de manera efectiva. Además…
Luego de ser aceptado el trámite no se podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos
Una vez inicie el proceso, los acreedores deberán abstenerse de realizar llamadas, visitas o cualquier tipo de presión para el pago de las obligaciones.
El proceso de insolvencia es una herramienta legal diseñada para ayudar a quienes enfrentan dificultades económicas, pero existen muchos mitos que generan confusión y temor. A continuación, desmentimos algunas creencias erróneas:
Falso. La insolvencia no implica la pérdida total de sus bienes ni la imposibilidad de recuperarse financieramente. Es un mecanismo que permite reorganizar sus deudas y alcanzar acuerdos con los acreedores.
Si bien el proceso puede reflejarse en su historial, no es un veto definitivo. Con el tiempo y una buena gestión financiera, podrá reconstruir su crédito y acceder nuevamente a productos financieros.
No necesariamente. La ley protege ciertos bienes esenciales, como la vivienda familiar y herramientas de trabajo, garantizando que pueda mantener una calidad de vida digna.
Totalmente falso. La insolvencia también aplica a personas naturales no comerciantes que no pueden cumplir con sus obligaciones financieras.
El procedimiento está diseñado para ser ágil y brindar soluciones rápidas. Con el acompañamiento adecuado, puede resolverse en meses, dependiendo del caso.
Falso. La insolvencia no le impide volver a acceder al crédito en el futuro. Al cumplir con sus acuerdos y demostrar estabilidad financiera, podrá recuperar su capacidad crediticia.
Las personas naturales no comerciantes que se encuentren en cesación de pagos.
En los Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y en notarías del domicilio del deudor.
Los procedimientos en Centros de Conciliación de Consultorios Jurídicos de Facultades de Derecho y entidades públicas son gratuitos. Los notariales y en Centros de Conciliación privados pueden tener costo.
Negociación de deudas.
Convalidación de acuerdos privados.
Liquidación patrimonial.
Si ha incumplido dos o más obligaciones por más de 90 días o si enfrenta dos o más procesos ejecutivos.
Tiene una duración máxima de 60 días, prorrogables por 30 días más.
Se suspenden los procesos en curso y no pueden iniciarse nuevos procesos en contra del deudor.
Debe ser aprobado por acreedores que representen más del 50% del capital de la deuda y comprender a todos los acreedores.
El conciliador declarará el fracaso y remitirá el caso al juez civil para la apertura del proceso de liquidación patrimonial.
Se puede revisar el acuerdo en una audiencia única. Si el incumplimiento persiste, se abre el proceso de liquidación patrimonial.
Cuando el deudor ha perdido su empleo, ha disuelto su sociedad conyugal o enfrenta dificultades económicas que le impidan pagar sus deudas por más de 120 días.
Cuando fracasa la negociación de deudas, se anula el acuerdo de pago o el deudor incumple el acuerdo sin posibilidad de subsanarlo.
Se prohíben pagos o arreglos por parte del deudor, y sus bienes quedan destinados exclusivamente al pago de sus obligaciones.
El juez determina cómo se distribuirán los bienes del deudor entre los acreedores, respetando la prelación legal de créditos.
La transferencia de dominio de bienes sujetos a registro se realiza con la inscripción de la providencia judicial sin necesidad de otro documento.
Debe transcurrir un mínimo de diez años desde la última adjudicación de bienes en un proceso de liquidación.
Las obligaciones insolutas se convierten en obligaciones naturales, es decir, no exigibles judicialmente.
El conciliador o el juez reportan la información del proceso a las entidades que administran bases de datos financieros y crediticios.
Los contratos en los que el deudor sea empleador se terminan, y se deben pagar las indemnizaciones correspondientes.
Debe transcurrir un período de cinco años desde el cumplimiento total del acuerdo anterior.
Si necesitas más preguntas o aclaraciones, dime y lo ajustamos.