El Tribunal Médico-Laboral y de Revisión, es la máxima autoridad en materia Médico-Militar y Policial como tal conoce en última instancia de las reclamaciones que surjan contra las decisiones de las Juntas Médico-Laborales.
CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL MEDICO-LABORAL DE REVISION MILITAR DE POLICIA.
La convocatoria del Tribunal Médico se hace por orden del Comandante General de las Fueras Militares, Director General de la Policía Nacional, o Secretario General del Ministerio de Defensa, según el caso, a solicitud escrita del interesado o de la respectiva Dirección de Sanidad.
OPORTUNIDAD
El interesado en solicitar convocatoria del Tribunal Médico-Laboral de Revisión Militar o de Policía, podrá hacerlo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a partir de la fecha en que se le notifique la decisión de la Junta Médico-Laboral.
ASISTENCIA
El interesado debe hacerse presente en el Tribunal, personalmente o por medio de apoderado, pudiendo en uno u otro caso contar con la asistencia de un médico especialista para que exponga los aspectos técnico-científicos de su argumentación. Cuando el Tribunal se convoque a solicitud de la respectiva Jefatura de Sanidad y el interesado o su apoderado no acudan, el Tribunal le asignará un apoderado de oficio.
(Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, 2023, recuperado de https://www.google.com/url?sa=t&source=web&rct=j&opi=89978449&url=https://www.mindefensa.gov.co/content/published/api/v1.1/assets/CONT9C1C01A6780D411D93D82CE9C686599D/native%3Fcb%3D_cache_91f%26channelToken%3D86fd5ad8af1b4db2b56bfc60a05ec867%26download%3Dtrue&ved=2ahUKEwjnkN_KueGKAxUWRjABHSqdMwsQFnoECFUQAQ&usg=AOvVaw39EXDsCS-8H1BM81rq66P4)